El concepto de lus Civile en la antigua abarcaba varias acepciones en el derecho romano, dentro de las cuales estan:
Aunque inicialmente era muy rígido, con el tiempo se fue adaptando a las nuevas necesidades de la sociedad romana. Se diferenciaba del ius honorarium, que era un derecho menos formalista y más flexible, aplicado por los magistrados a través de los edictos.
3. Orden jurídico del Imperio Romano:
El orden jurídico del Imperio Romano era el sistema legal que regía todo el territorio imperial, aplicándose principalmente a los ciudadanos romanos. A diferencia del ius gentium, que regulaba las relaciones con pueblos extranjeros, el orden jurídico romano se centraba en las normas internas, como el ius civile, que regulaba las relaciones entre ciudadanos, y el ius publicum y ius privatum, que trataban los asuntos con el Estado y entre individuos.
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